RODRIGUEZ, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Rodríguez José Luis demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo y secuelas de COVID-19 reclamando incapacidad y reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, José Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) vinculado a infección por COVID-19 con secuelas respiratorias y daño psíquico, determinación de incapacidad y monto indemnizatorio, además de cuestionamientos sobre la forma de actualización del capital y los honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; asimismo, impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el sub lite, es dable destacar que la accionada no acreditó haber materializado en modo alguno el rechazo del siniestro por el cual fue demandada. Lo expuesto se traduce -necesariamente
- en la dispensa de la prueba, en instancia judicial, de los presupuestos fácticos y jurídicos de la denuncia."
"…El actor sufrió infección por Covid-19 en ocasión de su trabajo
- Actualmente el actor refiere disnea/falta de aires a grandes esfuerzos, secuelar a infección por Covid en año 2021.
- No refiere otros síntomas
- El tratamiento médico brindado por la demandada al momento de la consulta, impresiona adecuado ajustado a los estándares de atención en momentos de pandemia ... De constatarse el nexo causal entre la signosintomatologia y la infección por Covid padecida: el baremo de ley 24557, establece que este tipo de lesiones se encuadran en el Estadio II de la Tabla de valoración para incapacidad respiratoria que la barema con un porcentaje de hasta 30%
- A este porcentaje debe adicionársele un 10% por daño psíquico correspondiente a RVAN grado II…" (v. hoja 8 del peritaje).
"Conviene recordar que, para apartarse de la valoración de la perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios de la perito médica (110 UMAs) no lucen bajos, por lo que propongo mantenerlos (art. 2 de la ley 27348)."
- Disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final confirmó íntegramente la resolución de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: