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ACEVAL, BRIAN NAHUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo in itinere por trabajadores contra la ART para reparación conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la resolución apelada y declaró la inhabilidad de la instancia judicial por no haberse agotado la vía administrativa, con costas de alzada a la parte actora.

Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Inhabilidad de la instancia Agotamiento de la via administrativa Comision medica Servicio de homologacion Art Costas de alzada Srt Dictamen de incapacidad.


¿Quién es el actor?

Aceval Brian Nahuel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo por siniestro in itinere ocurrido el 06/09/2025; se discute la habilitación de la vía judicial por presunta falta de dictamen de la Comisión Médica y resolución del Titular del Servicio de Homologación sobre incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución recurrida y declaró la inhabilidad de la instancia judicial, con costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Liminarmente, corresponde señalar que la acción interpuesta persigue la reparación sistémica en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), con motivo de un siniestro in itinere acaecido el 06/09/2025." "Ahora bien, es imperativo destacar que las actuaciones sustanciadas ante el organismo de contralor bajo el Expte. SRT Nro. 544117/25 tuvieron como único y exclusivo objeto dirimir la divergencia en el alta médica deducida por el actor y en ese contexto se circunscribió a resolver la continuidad de las prestaciones en especie; obligación de hacer que se satisfizo hasta la nueva alta médica, dictada con fecha 25/11/2025." "Consecuentemente, tras la notificación de dicha alta, pesaba sobre el accionante la carga procesal de instar el correspondiente trámite de determinación de la incapacidad. Solo mediante la emisión del pertinente dictamen médico y la ulterior resolución de alcance particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación, se configuraría el supuesto de habilitación de la instancia judicial, dándose por agotada la vía administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, instituida por los artículos 1 y 2 de la Ley Nro. 27.348..." La Sala, en consecuencia, concluyó en que no se acreditó la determinación administrativa de incapacidad exigible antes de acceder a la vía judicial y resolvió modificar la resolución de grado para declarar la inhabilidad de la instancia judicial. No consta en esta parte disidencia que altere lo resuelto por mayoría.

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