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GEORGES CABRERA, BRYAN FOUAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Recurso contra dictamen de la Comisión Médica Central por negación de incapacidad laboral por pérdida dentaria. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y condenó en costas a la parte actora por la forma del recurso y la ausencia de prueba que modifique lo actuado.

Comision medica central Incapacidad laboral Perdida dentaria Tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96 y decreto 49/14) Recurso de apelacion Costas Pericia medica Reiteracion de agravios Provincia art s.a. Ley de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

El trabajador recurrente (nombre no consignado en la porción remitida).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (prestadora/aseguradora y Comisión Médica).
- Objeto de la demanda: Se impugna el dictamen de la Comisión Médica Central que confirmó la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10, que determinó que el apelante no padece incapacidad derivada del accidente laboral del 29/09/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Central y ordenó costas de alzada conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En primer lugar destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues resulta ser una reproducción literal de la presentación destinada a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados por la CMC. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores." 2) "La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros). 3) Transcripción del fundamento de la CMC: "…Que respecto a la apelación del trabajador (en cuanto a la disconformidad con la falta de porcentaje de incapacidad), se destaca que la valoración efectuada se ajustó a lo dispuesto por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto N° 659/96
- Anexo sustituido por el art. 2° del Decreto N° 49/14 en relación a la motivación del presente trámite ('Divergencia en la determinación de la incapacidad') considerando que no se evidenciaron alteraciones funcionales generadoras de incapacidad laboral en el examen físico mencionado ut supra ni en los estudios solicitados, no habiéndose aportado con el recurso elementos que permitan modificar lo actuado por la Comisión Médica de origen. Que dicha norma establece que: En lo que concierne a pérdida de piezas dentarias por estomatitis mercurial o traumáticas secundarias a accidentes laborales, sólo se otorgará la incapacidad señalada en el caso que dichas pérdidas no sean reemplazadas por prótesis fijas, es decir con puentes o implantes de titanios, por lo que en el presenta caso no corresponde ponderar incapacidad laboral. Que por lo hasta aquí expuesto, la Comisión Médica Central ratifica la disposición del Servicio de Homologación…" 4) Sobre la prueba pericial: "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ y/o de la CMC, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." 5) Respecto de costas (considerando IV): "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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