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COVATO, RODRIGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo por incapacidades físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar el Decreto 669/19 al mecanismo de actualización del monto condenado y confirmó lo demás; reguló costas y honorarios a favor de la actora.

Accidente in itinere Decreto 669/19 Ripte Incapacidad psicologica Pericia medica Actualizacion de condena Costas Honorarios Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

COVATO, RODRIGO MARTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños derivados de accidente in itinere (07/07/2021), con reconocimiento de incapacidad psicológica y controversia sobre incapacidad física y mecanismo de actualización de la condena; apelaciones sobre sentencia de primera instancia y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al mecanismo de actualización del monto de condena y dispuso la aplicación del Decreto 669/19; confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios en los porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por similares argumentos, comparto el criterio del sentenciante. En efecto, de las conclusiones periciales surge que los padecimientos reclamados a nivel del labio y de la rodilla derecha fueron expresamente considerados por la perito, quien concluyó que: 'en la comisura labial derecha, se palpa engrosamiento subcutáneo sin evidenciar asimetrías evidentes'; 'lo referido a nivel del labio no desvía ni retrae la comisura labial ni tiene cicatriz evidente, sólo se evidencia palpando profundamente, por cuanto tampoco representa daño estético'; y, en relación con la rodilla derecha, 'motilidad: todos los movimientos se completan pasivamente con dolor pero sin déficit'." "De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena, dejando sin efecto la inconstitucionalidad declarada en origen. Por consiguiente, la suma determinada en esta instancia ($282.106,11) devengará intereses desde la fecha del accidente de trabajo (07/07/2021) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Votos/diferencias: Los votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) terminaron adhiriendo a la propuesta de aplicar el Decreto 669/19 y a la confirmación en lo demás; no consta disidencia en la parte resolutiva.

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