COVATO, RODRIGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por incapacidades físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar el Decreto 669/19 al mecanismo de actualización del monto condenado y confirmó lo demás; reguló costas y honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
COVATO, RODRIGO MARTIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños derivados de accidente in itinere (07/07/2021), con reconocimiento de incapacidad psicológica y controversia sobre incapacidad física y mecanismo de actualización de la condena; apelaciones sobre sentencia de primera instancia y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al mecanismo de actualización del monto de condena y dispuso la aplicación del Decreto 669/19; confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios en los porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por similares argumentos, comparto el criterio del sentenciante. En efecto, de las conclusiones periciales surge que los padecimientos reclamados a nivel del labio y de la rodilla derecha fueron expresamente considerados por la perito, quien concluyó que: 'en la comisura labial derecha, se palpa engrosamiento subcutáneo sin evidenciar asimetrías evidentes'; 'lo referido a nivel del labio no desvía ni retrae la comisura labial ni tiene cicatriz evidente, sólo se evidencia palpando profundamente, por cuanto tampoco representa daño estético'; y, en relación con la rodilla derecha, 'motilidad: todos los movimientos se completan pasivamente con dolor pero sin déficit'."
"De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena, dejando sin efecto la inconstitucionalidad declarada en origen. Por consiguiente, la suma determinada en esta instancia ($282.106,11) devengará intereses desde la fecha del accidente de trabajo (07/07/2021) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Votos/diferencias: Los votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) terminaron adhiriendo a la propuesta de aplicar el Decreto 669/19 y a la confirmación en lo demás; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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