GALASSI, MARILINA PAULA NATALIA c/ WAMARO S.A s/DESPIDO
La demandante reclamó por despido sin justa causa y prestaciones laborales complementarias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: adecuó el reajuste del crédito según el considerando IX (aplicación del art. 55, ley 27.802 con límites y pautas) y fijó originariamente las regulaciones de honorarios, confirmando el restante decisorio apelado.
¿Quién es el actor?
GALASSI, Marilina Paula Natalia (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
WAMARO S.A. (empresa empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (nulidad o indemnización por despido sin justa causa) y rubros laborales: recategorización, horas extras, agravamiento por ley 25.323, “asignación extraordinaria”, base de cálculo indemnizatoria, vacaciones proporcionales, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito conforme a las pautas del considerando IX (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 con los límites allí establecidos); se dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior y se fijaron originariamente en esta sede; se reguló, por los trabajos en primera instancia, la representación y patrocinio letrado de la actora y la demandada y al perito contador en 18%, 16% y 7% respectivamente sobre el capital e intereses de condena (convertibles a UMAS en la liquidación del art. 132 LO); se confirmó el resto del decisorio apelado; se impusieron las costas de alzada en 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora; y se reguló la retribución por los trabajos en esta alzada en el 30% de lo que finalmente perciban las representaciones por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "Sugiero dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios, los que se determinan ante esta Sede de manera originaria (artículo 279 del CPCCN) ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito contador, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto de Alejandro Perugini adhiere al voto que antecede.
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