SILVA, SOFIA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamante demandó por accidente laboral bajo la Ley Especial (ART) solicitando reparación por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la modalidad de actualización y los acrecidos conforme al Decreto 669/19 (RIPTE), fijó originariamente los honorarios y confirmó la sentencia en lo demás apelado.
¿Quién es el actor?
SILVA SOFIA MABEL (actora)
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora)
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) por caída en escalera el 26/11/2019; reclamo de incapacidad (física y psicológica), actualización monetaria, intereses, acrecidos y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen únicamente en lo relativo a la actualización monetaria y los acrecidos (aplicando las pautas del primer voto y el Decreto 669/19 — índice RIPTE—), dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios para fijarlos originariamente ante esta Sede (regulando en primera instancia: representación actora 18%, representación demandada 16%, peritos médico y psiquiatra 7% y 7% sobre capital e intereses), confirmó la sentencia de origen en lo demás objeto de apelación, e impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden; reguló además los honorarios por los trabajos efectuados ante esta Sede en el 30% de lo que corresponda percibir por los trabajos de la instancia anterior. Se dio intervención a las normas de notificaciones (Ley 26.685 y Acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...propongo modificar la sentencia de grado anterior en lo que ha sido materia de agravios y en lo que atañe a la aplicación para el caso respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas emergentes del Decreto 669/19 en el contexto descripto anteriormente.”
2) “...corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348...”
3) “...el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.”
4) “Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
5) Sobre honorarios: “...corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y a los peritos médico y psiquiatra, en el 18%, 16%, 7% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia...”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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