MUÑOZ BENITEZ, MARIA FABIOLA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidente laboral y reclamó prestaciones conforme la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la actualización monetaria y los acrecidos aplicando las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE), dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos originariamente y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ BENITEZ MARIA FABIOLA NOEMI.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral bajo la Ley 27.348 (recurso de apelación contra sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen respecto de la actualización monetaria y los acrecidos, disponiendo la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 (vinculadas al coeficiente RIPTE) para la actualización desde la fecha del accidente hasta la liquidación; dejó sin efecto lo decidido en origen sobre honorarios y los fijó en esta sede (18% para la representación de la actora, 16% para la defensa y 7% para el perito médico sobre capital e intereses de condena); confirmó la sentencia de origen en lo demás; impuso las costas originadas ante esta Sede a cargo de la aseguradora; y reguló honorarios por los trabajos en esta Sede en el 30% de lo que correspondiera percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
2) "considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
3) "propongo modificar la sentencia de grado anterior ... y establecer que la liquidación se efectuará en la etapa prevista en el artículo 132 de la Ley 18.345."
4) "En consecuencia, ... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el segundo voto adhiere al primero.
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