Logo

YSA, GUILLERMO ABRAHAM c/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. s/DESPIDO

Reclamación por despido: la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $445.248,56 más intereses, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo asignado en primera instancia.

Despido Lct art. 243 Injuria laboral Condena indemnizatoria Deduccion cheque $9.709 Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Valoracion del agravio Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

YSA, Guillermo Abraham.

¿A quién se demanda?

PCP Prevención y Control de Pérdidas S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y condenas indemnizatorias derivadas del despido ocurrido el 29/12/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital nominal de condena en $445.248,56 más intereses; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en la instancia de alzada en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Para decidir como lo hizo, la señora Juez de grado consideró que los términos ínsitos en la comunicación de despido no satisfacen los recaudos formales previstos en el artículo 243 de la LCT. Asimismo, señaló que si bien la empleadora invocó como justificación del despido la existencia de suspensiones disciplinarias previas, alegando que se hallaba agotado el límite del artículo 220 de la LCT; no es menos cierto –continuó
- que omitió señalar un hecho concreto y actual que, por su gravedad, configuró injuria laboral en los términos del artículo 242 de la LCT. En esa inteligencia, sostuvo que 'dicha omisión es decisiva, ya que la mera acumulación de sanciones no basta para justificar un despido con causa sino que resulta indispensable que el último acto incumplido sea de tal entidad que, por sí solo o en conexión con antecedentes, demuestre la ruptura de la confianza contractual, precisando así la individualización de un hecho determinado y actual y no meramente la referencia genérica a sanciones pasadas, más allá de que el actor hubiera reconocido la firma de algún acta de suspensión'." 2) "La demandada alude al reconocimiento efectuado por el actor respecto de la firma inserta en el cheque emitido el 14.1.2021 (por $ 9.709.-), que a su decir guarda relación con el recibo de haberes agregado en autos. El planteo resulta procedente, por cuanto obran agregados a la causa las constancias aludidas por la apelante (ver fs. 125) y por ello corresponde detraer del capital de condena la suma de dinero indicada. Así pues, la suma diferida a condena se establece en los $ 445.248,56 (454.957,56
- 9709)." 3) "Por lo expuesto, propongo que se modifique la sentencia apelada en el sentido indicado y se fije el capital nominal de condena en la suma de $ 445.248,56 más los intereses dispuestos en la sede de origen, que no registran agravios; se impongan las costas de alzada a cargo de la demandada, vencida en lo principal y sustancial del presente debate (artículo 68, primera parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: los votos de los Dres. Fera y Perugini adhieren y conforman la decisión plasmada en la parte resolutiva; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar