INSAURRALDE, DARIO EZEQUIEL c/ NOL 2020 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido contra NOL 2020 SRL y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero modificó el régimen de intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, ordenando nueva regulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Insaurralde, Darío Ezequiel (trabajador demandante).
Demandado: NOL 2020 SRL y otros (Nobs SA, Atlantic Consulting SA, Onsari Omar Rolando entre los codemandados).
Objeto: Acción por despido (resarcitoria/indemnización por despido), junto con controversias sobre encuadramiento, jornada, pagos fuera de registro, y regulación de honorarios y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, con excepción del régimen de intereses, que se devengarán desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al art. 55 Ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades; reguló los honorarios de primera instancia en los porcentajes fijados; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda sobre los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La crítica articulada no resulta eficaz para conmover lo decidido. En efecto, la recurrente insiste en la aplicación de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT con fundamento en la falta de exhibición de registros horarios. Sin embargo, tal planteo soslaya que, para tornar operativa dicha presunción, resultaba necesario contar previamente con elementos probatorios idóneos acerca de la efectiva extensión de la jornada invocada, extremo que no fue acreditado en la causa."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de las partes actora, demandada -misma representación-, perito contador y perito calígrafa, en el 12%, 17%, 6% y 5% respectivamente del monto total de condena -capital e intereses-."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.
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