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VILLALBA, LUCIANO ATILIO c/ LO DE BENITO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Lo de Benito S.A. y otro solicitando reíntegro/indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, concluyendo que el contrato se extinguió por el acceso al beneficio jubilatorio y no se acreditó comunicación a la empleadora, por lo que no corresponde indemnización; costas a cargo de la actora y honorarios fijados en 30% de lo obtenido en la instancia anterior.

Despido Jubilacion Extincion contractual Art. 252 lct Costas Honorarios 30% Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Comunicacion del beneficio jubilatorio Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

VILLALBA, LUCIANO ATILIO.

¿A quién se demanda?

LO DE BENITO S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reclamando efectos indemnizatorios por continuidad laboral pese al otorgamiento del beneficio jubilatorio / impugnación de la extinción contractual).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de apelación (es decir, confirmó el rechazo de la demanda en lo principal). Se hizo lugar a la regulación de honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior; costas de alzada a cargo de la demandante; y se hizo saber a las partes que rigen las normas de notificaciones (ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en lo principal suscitó las apelaciones que se concedieron a la actora... Cabe desestimar la trascendencia de la queja bajo examen, toda vez que omite la crítica concreta y razonada de la decisión recaída que de conformidad con la ley adjetiva condiciona el acceso a la revisión." "En efecto, se omite refutar puntualmente el fundamento principal de la decisión recaída: que el contrato laboral que suscita la presente causa se extinguió por el despido directo del 14/11/2017 por la concesión del beneficio jubilatorio el día 26/9/2017 sin que se haya acreditado la comunicación de dicho extremo a la empleadora como puso de manifiesto la jueza de grado anterior sin suscitar objeciones ante esta instancia." "De tal manera, no se verifica que el empleador haya consentido que el trabajador continuó prestando tareas no obstante el acceso al beneficio jubilatorio, como pretende la apelante a través de toda la argumentación bajo examen, verificándose en consecuencia el modo de extinción exento de carga indemnizatoria previsto en el art. 252 segundo párrafo de la LCT." Además, respecto de honorarios: "Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo se expresa como en el bloque resolutivo arriba transcripto.

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