IBARRA, KARINA DAIANA c/ ECOTECNA S.A. Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
La actora promovió acción de extensión de responsabilidad contra Ecotecna S.A. y otras por presunto vaciamiento y continuidad empresarial. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el agravio por falta de prueba de una maniobra fraudulenta y de continuidad empresaria, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
IBARRA, KARINA DAIANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ECOTECNA S.A. y otros (personas físicas accionadas); referencia a Dalcarce S.A. en el antecedente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de extensión de responsabilidad / extensión de responsabilidad por presunto vaciamiento y continuidad empresaria entre Dalcarce S.A. y Ecotecna S.A., con el fin de satisfacer crédito laboral previo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, rechazando la pretensión de la actora por insuficiencia probatoria respecto de la existencia de una maniobra fraudulenta o de continuidad empresaria; impuso costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tras analizar la prueba rendida en autos – informativa a la IGJ
- el Sr. Juez de grado destacó que Ecotecna S.A. y Dalcarce S.A. tienen objetos sociales incompatibles entre sí, lo que excluye la continuación empresaria fraudulenta denunciada.
Por otro lado, también subrayó que el mero hecho de que las personas humanas demandadas participaran en dos negocios distintos es insuficiente para tener por acreditada una maniobra fraudulenta urdida para insolventarse, presupuesto necesario para hacer lugar a la pretensión de la actora.
De esta forma, concluyo en que la exposición que ensaya la recurrente revela una mera disconformidad subjetiva con lo decidido, que por ello no accede a la calidad de agravio en sentido técnico jurídico –cfr. el referido art. 116 de la L.O.-; lo que sella la suerte adversa de la queja.
III
- En atención a la ausencia de réplica, sugiero imponer las costas de la Alzada por su orden (cfr. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: El Dr. Mario S. Fera fundamentó el rechazo; el Dr. Alejandro H. Perugini se adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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