LEON, SILVIA MARIA ROMILDA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
Demanda laboral por accidente de trabajo e incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado III del voto preopinante y confirmó la sentencia en todo lo demás, manteniendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LEON, Silvia María Romilda.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (art. 65 LO), determinación de incapacidad (física y psicológica) y consecuentes prestaciones y condenas dinerarias conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (siguiendo lo dispuesto en el apartado III del voto preopinante), confirmó la decisión de grado en todo lo demás que fue materia de apelación, mantuvo las costas de primera instancia y reguló honorarios (17% para la representación y patrocinio de la parte actora, 15% para la demandada y 7% para el perito médico sobre el capital diferido más intereses; conversión a UMAS en la liquidación; además, costas de alzada en el orden causado y honorarios por la actuación en alzada a la actora en 30% sobre lo que perciba por su actuación en primera instancia).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia relevante; el Dr. Pesino expresó criterio distinto sobre intereses en otra causa pero adherió a la decisión mayoritaria por razones institucionales.
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