RIVERO, FATIMA MARINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación administrativa de incapacidad por accidente “in itinere” contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada y reguló honorarios conforme al apartado V.
¿Quién es el actor?
Rivero Fátima Marina.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación de incapacidad (revisión de la calificación médica administrativa por accidente “in itinere”, ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al apartado V; además hizo saber la aplicación de normas sobre notificaciones y peritos (Ley 26.685 y Acordadas CSJN indicadas). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar... la recurrente se limita a realizar manifestaciones genéricas acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona... no individualiza en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla los síntomas y/o secuelas de forma objetiva y científica que alega padecer como consecuencia del accidente..." (voto Dr. Mario S. Fera, II). "Coincido en que la determinación de una disminución psíquica no resultaría debidamente justificada en el caso, en atención a las particularidades descriptas, ni como consecuencia del accidente padecido por la trabajadora... lo cierto es que no se trató de un evento que se presente razonable y objetivamente como psíquicamente traumático..." (voto Dr. Mario S. Fera, III). "Toda vez que considero que el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30%, a calcular sobre lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en primera instancia..." (voto Dr. Mario S. Fera, V). No hay voto en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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