FERNANDEZ, ANA ROCIO c/ JETSMART AIRLINES S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra JetSmart Airlines S.A. reclamando indemnizaciones y accesorios laboraless. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todas las cuestiones apeladas excepto el régimen de intereses, que se modificó para aplicarse conforme al art. 55 de la Ley 27.802; además ordenó entrega de certificados art. 80 LCT, reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, ANA ROCIO (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
JETSMART AIRLINES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido sin causa y sus indemnizaciones accesorias (incisos varios: diferencias de categoría, base salarial, aplicación de leyes 25.323 y 27.742, art. 80 LCT, intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, con excepción del régimen de intereses, que se devengarán desde que cada suma que integra el capital de condena es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802; condenó a la demandada a entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios (primera instancia: 20% actora, 18% demandada, 7% perito; alzada: 30% de lo que corresponda percibir sobre la totalidad fijada en primera instancia) e hizo saber la vigencia de normas sobre notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre confirmación general y prueba respecto del despido con causa:
"La crítica articulada no resulta eficaz para conmover lo decidido. En efecto, la recurrente insiste en la gravedad de la conducta que atribuyó a la trabajadora en su lugar de trabajo, pero no rebate adecuadamente los fundamentos centrales del fallo. En particular, no logra desvirtuar que no acompañó documentación respaldatoria de la 'investigación interna' que habría llevado a cabo con posterioridad al hecho invocado, ni que los testigos ofrecidos por su parte -tal como fue valorado en origen
- tomaron conocimiento de los hechos a través de rumores o dichos de terceros. En tales condiciones, al no haberse acreditado en forma fehaciente la injuria invocada para justificar el despido directo, corresponde desestimar el agravio y confirmar lo decidido en grado (art. 116 LO)."
2) Sobre art. 80 LCT y entrega de certificados:
"La sentencia de grado consideró que la demandada había acompañado oportunamente los certificados al contestar demanda y que, además, los había puesto a disposición mediante el intercambio telegráfico. Sin embargo, de la compulsa de la documental acompañada no surge que tales instrumentos hayan sido efectivamente incorporados por la parte demandada... En tales condiciones, corresponde condenar a la demandada a que, dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme el presente pronunciamiento, confeccione y haga entrega a la actora de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes..."
3) Sobre régimen de intereses y aplicación del art. 55, ley 27.802:
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto... Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Votos y discrepancias: Ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren al resultado; no se registra disidencia.
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