CANTINI, LUCAS MATEOS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la confirmación administrativa de ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios por falta de argumentos concretos y ordenó imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
CANTINI, LUCAS MATEOS.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y de la sentencia de primera instancia que determinaron que el actor no padece incapacidad por el accidente denunciado (recurso en violación por ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado."
"Obsérvese, en tal sentido, que no individualiza en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla concretamente los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente, a lo que cabe agregar que los estudios médicos obrantes en las actuaciones administrativas, de fecha contemporánea al siniestro, no reflejan la existencia de daños que puedan considerarse relacionados con el mismo."
"Por otra parte, respecto de la incapacidad psíquica que alega padecer cabe tener en cuenta que en el caso se ha determinado que no padece incapacidad física como consecuencia del infortunio, y si bien no soslayo que la recurrente hace referencia a la existencia de una incapacidad psíquica autónoma, lo cierto es que, ponderando las características del accidente sufrido por el trabajador y la omisión de detallar en esta alzada con claridad y precisión cuáles serían eventualmente las secuelas psíquicas que alega padecer, concluyo que este aspecto de la queja tampoco debe prosperar (art. 116 de la ley 18.345)."
"Con relación a las genéricas manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico ... Y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen. Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo, lo que no surge del memorial de agravios de la parte actora."
- Voto en minoría/diferencias: No hubo disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: