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BRUSCELLA, JUAN CARLOS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral promovido contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado II del voto primero (aplicación del art. 55, ley 27.802) y confirmó el resto del decisorio, con aclaraciones sobre el cálculo de honorarios, distribución de costas (80% demandada/20% actora) y conversión a UMAS al liquidarse.

Accidente de trabajo Ley especial Intereses moratorios Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc/cer Costas 80/20 Honorarios traducidos a umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Fondo de reserva Decreto 1022/2017.


¿Quién es el actor?

BRUSCELLA, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación intervino en el recurso).
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley especial (reclamación derivada de accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena, ordenando que se calculen conforme a lo establecido en el apartado II del primer voto (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; aclaró que los honorarios regulados en porcentajes deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena y, al practicarse la liquidación conforme al art. 132 de la LO, deberán ser traducidos a UMAS; impuso las costas de alzada en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora; y reguló por la actuación en la alzada los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 20% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): 1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación." 3) Sobre costas y Fondo de Reserva: "el hecho generador de la responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención en esta contienda, es la liquidación de INTERACCION ART SA y, teniendo en cuenta que fue resuelta con anterioridad a la publicación del decreto 1022/2017, no corresponde atribuirle vigencia y validez para que sus disposiciones influyan en la resolución del presente litigio. Por lo tanto, también en este aspecto corresponde confirmar el decisorio apelado."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso la modificación parcial; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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