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CORTES, CRISTIAN ROBERTO c/ TRANSPORTES NUEVE DE JULIO S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Transportes Nueve de Julio S.A. y otros reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, redujo el monto de condena a $436.989,98 y dispuso que los accesorios se calculen según lo previsto en el considerando IX; confirmó lo restante y mantuvo costas y porcentajes de honorarios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Intereses y accesorios Fondo de reserva Incapacidad psicofisica Actualizacion monetaria Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cortes, Cristian Roberto.

¿A quién se demanda?

Transportes Nueve de Julio S.A. y otros; Prevención A.R.T. y/o Fondo de Reserva/Interacción ART (según calificadores en el pronunciamiento).
- Objeto del reclamo: accidente de trabajo (Ley Especial) con pedido de reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria (capital, accesorios, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto total de condena a $436.989,98; dispuso que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al considerando IX (aplicación del art. 55, ley 27.802 y reglas allí señaladas); confirmó la sentencia de grado en lo restante, mantuvo la distribución de costas de grado, conservó los porcentajes de honorarios de primera instancia calculados sobre el nuevo monto y condenó en costas de alzada; reguló honorarios de los letrados que intervinieron en alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "A dicha suma, corresponde adicionar un 20% en concepto del resarcimiento previsto en el art. 3º de la ley 26773 de $72.831,66 y, por lo tanto, el monto de condena ascenderá a la suma de $436.989,98." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "En atención a que, no obstante las modificaciones que se sugieren introducir al pronunciamiento de grado, el resultado del litigio ... confirma que la aseguradora resultó objetivamente vencida, aconsejo mantener la imposición de las costas de grado anterior (art. 68, 1° párr. del C.P.C.C.N.)."
- Votos relevantes / disidencia: Ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) integran el acuerdo; Pesino adhiere al voto que antecede salvo manifestación de criterio propio sobre el Decreto 1022/17 que no prosperó por ser minoritario. No se registra decisión en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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