BUENO, MARIO BENJAMÍN c/ VOLPE LAVADERO S.R.L. -1- (REBELDIA ART 71 Y 29 LO 19/6/25) Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la liquidación al elevar la remuneración base a $1.607.410 y fijó el monto nominal de condena en $7.871.390,22; además confirmó la sentencia en lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUENO, MARIO BENJAMÍN.
Demandado: VOLPE LAVADERO S.R.L. y otro.
Objeto: despido — indemnizaciones y diferencias salariales y rubros salariales — y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la remuneración base y la liquidación, fijando el monto nominal de condena en $7.871.390,22 con más los intereses conforme al apartado V (aplicando art. 55 Ley 27.802), confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada, y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (17% sobre monto total de condena en primera instancia; 30% de lo que le corresponda percibir en la instancia de origen para la alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales):
1) “En atención a la jornada denunciada por la parte actora de lunes a sábados de 8:00 a 22:00 hs. (336 horas mensuales) y al valor hora correspondiente a la categoría 2 de la rama lavaderos del CCT 526/08 vigente al momento del distracto
- octubre de 2024-, que ascendía a $3.363, el salario básico asciende a la suma de $1.129.968.”
2) “Por lo expuesto, la base salarial asciende a la suma de $1.607.410, comprensiva del salario básico de $1.129.968, las horas extraordinarias por $417.012 y los adicionales convencionales de $60.430.”
3) “En consecuencia, corresponde modificar el monto nominal de condena determinado en grado -$3.525.796,75
- y fijarlo en la suma de $7.871.390,22.”
4) Sobre actualización: “Estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto… corresponde que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -16/10/2024
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto.”
- Votos: el Dr. Mario S. Fera votó detallando la modificación de la base salarial, la liquidación y la aplicación del art. 55; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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