TREJO, FACUNDO MARCELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por indemnización por accidente in itinere contra aseguradora bajo LRT. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $15.640.771,24, dejó sin efecto la condena por incapacidad psicológica y decidió fijar originariamente los honorarios ante esta sede.
¿Quién es el actor?
Trejo Facundo Marcelo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente "in itinere" (acción en virtud del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo / artículo 14 L.R.T.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen: redujo el capital de condena a $15.640.771,24; dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta Sede (regulando porcentajes para las distintas representaciones y el perito); confirmó la sentencia de origen en lo demás; impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden; reguló honorarios ante esta Sede en el 30% de lo que corresponda percibir por los trabajos de la instancia anterior, y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En la pericia médica de autos se indica que el actor padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Grado II ... Del análisis de los test implementados, se vislumbran conflictos emocionales y sentimientos de inutilidad, con dificultad para obtener satisfacción de sus necesidades básicas, que se hicieron evidentes a partir del hecho traumático..." (remisión al psicodiagnóstico).
2) Sobre la valoración del nexo y la pericia: "La valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, razón por la cual el juez puede válidamente apartarse en todo o en parte del dictamen pericial...".
3) Crítica a la fundamentación pericial psicológica: "En el psicodiagnóstico no se efectúa una explicación detallada ni circunstanciada ... ni de qué manera el accidente consistente en una caída mientras circulaba en moto pudo haberlo afectado en el plano psicológico." Por ello, el voto propone "dejar sin efecto la incapacidad considerada en ese plano".
4) Sobre incapacidad física y cuantificación: "…el actor presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, una cervicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas que lo incapacita en el 10% de la T.O y lumbociatalgia ... que le genera una incapacidad del 10% de la T.O.", con lo que, aplicados factores, se arriba a "un 24% de la total obrera" y, aplicando método de capacidad restante por una incapacidad previa del 4% T.O., "se arriba a una incapacidad computable ... del orden del 23,04% T.O."
5) Cálculo indemnizatorio: "la indemnización basada en el artículo 14 de la L.R.T. es de $15.640.771,24 (53 x $414.516,04 x 23,04% x 3,09 -65/21) ...".
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Mario S. Fera propone modificar la sentencia en los términos citados; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere. No se registra disidencia mayoritaria en el acuerdo final.
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