CARDERO, MARIA DE LAS MERCEDES Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes reclamaron diferencias salariales contra ANSES por reconocimiento institucional; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y sólo modificó la imposición de costas y reguló honorarios (30% de lo percibido en primera instancia), aplicando pautas de negociación colectiva y doctrina previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARDERO, MARIA DE LAS MERCEDES y otros (demandantes, trabajadores).
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- ANSES.
Objeto: diferencias de salarios derivadas del supuesto reconocimiento institucional y la vigencia de normas convencionales anteriores (pretensión de percibir diferencias por adicional denominado "reconocimiento institucional" y cuestiones de aplicabilidad de CCT y actas paritarias).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificó la imposición de costas (serán soportadas en ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades) y reguló los honorarios de la representación letrada por esta instancia en el 30% de lo que les correspondió en la anterior. Además informó a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2
- La cuestión planteada no es novedosa y fue motivo de tratamiento en numerosos precedentes de larga data de este Tribunal, en sentido desfavorable a la queja. En efecto, ya tuve oportunidad de exponer mi criterio en un caso que guarda analogía con el que aquí nos convoca (ver S.D. Nº 15.025 del registro del 13/08/2008 'in re' 'Ontivero Silvia Graciela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencia de Salarios'). En esa oportunidad se dirimió la contienda a partir de considerar que los términos del acuerdo (C.C.T. Nº 305/98 'E') obstan a la pretensión bajo estudio al establecer en su art. 3º la pérdida de efectos '…bajo nulidad y sin valor legal, de todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES…ex caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio…', y agregando que 'desde la fecha de homologación de este Convenio Colectivo, el mismo regula en exclusividad las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente, siendo de aplicación, en todo aquello no contemplado o contenido en el mismo, la ley de contrato de trabajo, y demás normas o reglamentaciones de orden general aplicables en la materia….'"
"Desde tal perspectiva, toda vez que el mentado acuerdo prevé la caducidad de todos aquellos derechos y obligaciones emergentes de convenios anteriores, y que dentro del marco en el que las partes fijaron sus posturas en esta litis no resulta controvertido que los accionantes se encuentran comprendido en el ámbito de aplicación personal de la norma (art. 1º), no se advierte la razón por la que se debe concluir que el reconocimiento sobreviniente de un adicional denominado 'reconocimiento institucional' introducido a través del acta paritaria del 9/12/2008 tuvo virtualidad para generar diferencias salariales por resultar insuficiente en comparación con un parámetro originado en una normativa que no se encontraba vigente a esa época."
"3
- Tendrá en cambio favorable acogida la objeción de la demandante dirigida contra la imposición de las costas, toda vez que el principio de la derrota carece de carácter absoluto y en el caso específico bajo examen las pautas consideradas precedentemente y la existencia de jurisprudencia favorable válidamente pudieron haber hecho suponer a los reclamantes con mejor derecho a litigar como lo hicieron, por lo que propondré que las costas de ambas instancias se atribuyan en el orden causado y las comunes por mitades (conf. art. 68 del CPCCN)."
"4
- Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren en el mismo sentido; no consta disidencia. La parte resolutiva consignada es la que surge del acuerdo mayoritario.
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