GONZALEZ, KAREN BEATRIZ c/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido reclamando indemnizaciones y acrecidos; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el monto nominal de condena en $380.732,86, aplicando el régimen de acrecidos del art. 55 de la ley 27.802. Además la Cámara dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por porcentajes sobre el total condenado.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, KAREN BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
FAST FOOD SUDAMERICANA SA.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones e intereses/acreedidos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de origen y determinó el monto nominal de condena en $380.732,86, disponiendo que dicho capital será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta su efectivo pago conforme al art. 55 de la Ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito por los porcentajes indicados y ordenó aplicar las normas de notificaciones previstas (Ley 26.685 y Ac. CSJN).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Por ello, corresponde admitir el agravio y adicionar al monto nominal de condena la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, que asciende a la suma de $64.410,84 ($21.470,28 3). De acuerdo con lo expuesto, el nuevo monto nominal de condena asciende a la suma total de $380.732,86."
2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos: el Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió; no se registra disidencia.
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