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SILBERMAN, CAROLINA c/ EMPRENDIMIENTOS BOOM GASTRONOMIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamación de rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de origen en la mayoría de los agravios y sólo modificó el régimen de intereses aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 para el acrecimiento del capital nominal de condena.

Despido Indemnizacion Intereses Art. 55 ley 27.802 Actualizacion Costas Honorarios Responsabilidad del codemandado Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix Art. 132 ley 18.345


¿Quién es el actor?

SILBERMAN CAROLINA.
- Demandados: EMPRENDIMIENTOS BOOM GASTRONOMIA SRL; FUENTES APAZA JAVIER; PAYHUA ARECHUA JOHAN JACK; y codemandado LAVIERI FACUNDO JULIÁN.
- Objeto de la demanda: acción por despido y rubros indemnizatorios (vacaciones no gozadas 2018-2020, SAC sobre el art.15 Ley 24.013, sumas no remunerativas y responsabilidad de codemandado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado excepto en el régimen de intereses; en cuanto a éste dispuso que "el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 27.802". Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de primera instancia a las demandadas vencidas en forma solidaria y reguló honorarios en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) Sobre la prueba respecto del codemandado: "los testimonios producidos a instancia de la parte actora no resultan idóneos para acreditar la responsabilidad imputada al codemandado... En tales condiciones, y no existiendo otra prueba conducente que permita tener por acreditada la responsabilidad que se pretende atribuir al codemandado... el recurso no logra desvirtuar la valoración probatoria efectuada en grado."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Fera y Pesino) adhieren al mismo resultado.

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