IBARRA, MARIA ELISA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó la actora por despido y diferencia de horas extras contra Jumbo Retail Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, modificó la imposición de costas fijándolas por el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
IBARRA MARÍA ELISA (actora).
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (sin invocación de justa causa, despido el 1/11/2015) y reclamo de diferencias por horas extras y discusión sobre la categoría laboral (visual merchandising vs. repositor de bazar).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la imposición de costas de origen y fijó las de ambas instancias "en el orden causado"; confirmó la sentencia de primera instancia en lo restante que fue materia de recursos y agravios; y reguló los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No hay controversia entre las partes acerca de que la actora comenzó a trabajar para la accionada el 1/12/2000 y que fue despedida sin invocación de justa causa el 1/11/2015. Tampoco hay discusión respecto del sector en el que se desempeñaba: 'bazar'... En cambio, se encuentra discutida la categoría laboral y si la demandada le adeuda las horas extras esgrimidas en la demanda."
"Sentado lo expuesto cabe destacar que se encontraba a cargo de la demandante acreditar la versión de los hechos precitada, controvertida, pero no lo logró (arts. 377 y 386 CPCCN)."
"Por ello y en virtud de la manifestación que efectuó el declarante respecto de la gran cantidad de empleados, evidencia la falta de conocimiento directo de lo expuesto y la ausencia de credibilidad de las expresiones del único testigo aportado por la actora, con juicio pendiente contra la accionada, cuyos dichos no se encuentran respaldados por ningún elemento probatorio."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar las costas de origen y fijar las de ambas instancias a cargo de la actora. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo restante que fue materia de recursos y agravios. 3) Regular los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia o matices relevantes:
El Dr. Héctor C. Guisado propuso —con fundamento en la falta de acreditación de la categoría y de horas extras— ratificar el rechazo de la demanda y quiso imponer las costas a la actora; la Dra. Silvia E. Pinto Varela "comparte la solución propiciada por el Dr. Guisado, con excepción de la forma en que fueron impuestas las costas" y sostuvo que, por las particularidades, las costas debían imponerse "por el orden causado" (art. 68, 2do. Ap. CPCCN). El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al fundamento de la Dra. Pinto Varela. Por mayoría se adoptó la solución que impone las costas en el orden causado y regula honorarios en el 30%.
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