ROJAS, OLGA GLORIA c/ YPF S.A. s/DESPIDO
Despido: la Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la tasa de interés. Además fijó honorarios y distribuyó costas y honorarios en la Alzada conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Rojas, Olga Gloria.
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones y rubros salariales (entre ellos inclusión de vianda/ayuda alimentaria y uso de teléfono celular), aplicación de la ley 25.323, y otros conceptos indemnizatorios; además impugnación de la tasa de interés y de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, modificando la tasa de interés según lo dispuesto en el considerando VI; fijó los honorarios conforme al considerando VIII; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“De conformidad con lo hasta aquí expuesto, he de propiciar que se confirme lo decidido en grado al respecto.”
“En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Así pues, en función del cotejo de lo dispuesto en los incisos a) y b) del art. 55 de la Ley 27.802, cabe estar al piso mínimo dispuesto en el inciso c), esto es, al 67% de la aplicación del IPC más un 3% de interés anual. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento anterior en los términos antedichos.”
“Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN), los emolumentos del letrado de la trabajadora lucen equitativos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los de la perita contable son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 60 UMA.”
“En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos/adhesiones relevantes: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone en detalle los fundamentos y propone la confirmación en lo principal y la modificación de la tasa de interés; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto precedente. No existe disidencia.
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