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ESPEJO, JOSE CARLOS c/ DI CIANNI, DIEGO JAVIER (ART 71LO) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y prestaciones laborales contra personas humanas y una asociación civil; la Cámara extendió la condena dineraria de forma solidaria a la Asociación Civil Espacio Barrial y Cultural y confirmó lo demás de la sentencia de grado. Además determinó costas y honorarios conforme a sus considerandos.

Despido Art. 30 lct Solidaridad pasiva Asociacion civil Indemnizaciones Art. 71 lo Actualizacion ipc + 3% Costas Honorarios Certificacion art. 80 lct


¿Quién es el actor?

Espejo, José Carlos (parte actora).
- Demandados: Di Cianni, Diego Javier; González Domínguez, Diego Javier; Asociación Civil Espacio Barrial y Cultural en la Ciudad de Buenos Aires (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones, salarios adeudados (julio a octubre de 2022), diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones previstas en ley 24.013, ley 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de constancias laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara extendió la condena dineraria dispuesta en la sentencia de grado en forma solidaria a la codemandada Asociación Civil Espacio Barrial y Cultural en la Ciudad de Buenos Aires; confirmó lo demás que fue motivo de recursos y agravios; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme a los Considerandos VI y VII del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como dije, en el caso debe juzgarse solidariamente responsable a la Asociación Civil Espacio Barrial y Cultural en la Ciudad de Buenos Aires por las obligaciones laborales declaradas en autos respecto del actor pues, a la luz de los efectos que emergen de la presunción contenida en el art. 71 de la LO y la inexistencia de prueba alguna que desvirtúe la presunción allí prevista, aquélla cedió una parte de su establecimiento para la explotación comercial de los codemandados y el actor trabajó en dicho espacio físico a las órdenes de éstos
- aspectos que arriban firmes a esta instancia-." "Así, era deber de Asociación Civil Espacio Barrial y Cultural en la Ciudad de Buenos Aires ejercer -conforme art. 17 de la ley 25.013 que modificó el art. 30 LCT, vigente en ese momento
- la obligación de control del cumplimiento de la normativa laboral y exigir la documentación allí prevista. Sin embargo, no hubo prueba en la causa que diera cuenta de ello." "En suma, por todo lo expuesto, sugiero receptar la queja de la parte actora y condenar solidariamente a Asociación Civil Espacio Barrial y Cultural en la Ciudad de Buenos Aires en los términos del art. 30 LCT al pago del monto de condena más intereses establecidos en el fallo de grado."
- Votos y disidencias: La sentencia votada por la Dra. Silvia E. Pinto Varela (voto fundado) fue acompañada por el Dr. Manuel P. Diez Selva; no consta disidencia.

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