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SAFI, MARIA ZULMA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandantes (SAFI, María Zulma y otros) reclamaron diferencias salariales por “adicional por título” desde septiembre de 2020 hasta el dictado de la sentencia. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a la ANSES a abonar las sumas que surjan de la liquidación prevista en el art. 132 L.O., salvo respecto de cuatro actores que desistieron; aplicó las pautas de actualización del art. 55 de la ley 27.802 y fijó costas y honorarios conforme lo expuesto.

Diferencias salariales Adicional por titulo Anses Cosa juzgada Art. 132 l.o. Art. 55 ley 27.802 Actualizacion Costas Honorarios Sala iv


¿Quién es el actor?

SAFI, María Zulma y otros (actores de la causa Nº 22427/2021).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto del reclamo: Diferencias salariales en concepto de “adicional por título” por el período comprendido desde septiembre de 2020 hasta el dictado de la sentencia (señalado luego como hasta diciembre de 2025 inclusive, salvo ceses anteriores).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a ANSES a pagar a los actores —excepto Edit Leonor Zanuttini, Gabriela Fabiana Bonesso, Analía Raviolo y Analía Marta Sibilla— las sumas que resulten de la liquidación a practicarse en la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O., imponiendo costas y regulación de honorarios en la forma indicada en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): II.
- "Se agravian los actores contra la conclusión del fallo de grado que rechazó el reclamo impetrado en concepto de diferencias salariales con fundamento en el 'adicional por título' por el período comprendido desde el mes de septiembre de 2020 hasta el 'dictado de la sentencia' (conf. punto II del escrito inicial, 'objeto'). Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones. En primer lugar, cabe poner de relieve que los aquí actores, en la causa homónima Nº 55402/2015, reclamaron idénticas diferencias salariales pero por el período septiembre de 2013 hasta agosto de 2020, las que fueron admitidas conforme resolución revocatoria del fallo de grado dictada por la Sala X de ésta Cámara, de fecha 23 de abril de 2021. De este modo, considero que dicha pretensión se encuentra alcanzada por el instituto de la cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en orden a la identidad de objeto de ambos reclamos en tanto que no puede volver a juzgarse la misma cuestión... Por lo tanto, sin perjuicio de la divergencia en los períodos demandados, lo cierto es que la acción se plantea sobre el –invocado
- mismo derecho, circunstancia que torna inadmisible la pretensión de reexaminar judicialmente la resolución en torno a su procedencia." III.
- "Con relación al modo de adecuación de las diferencias salariales admitidas, cabe señalar que el artículo 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... En consecuencia, debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c'. En consecuencia, el capital se ajustará conforme este último mecanismo." IV.
- "De conformidad con la solución propuesta en el Considerando III del presente, deviene abstracto el análisis de los cuestionamientos deducidos respecto del modo de imposición de las costas y regulación de honorarios (art. 279 CPCCN). En orden al resultado del pleito no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las costas de instancias a cargo de la demandada vencida. Sugiero diferir la regulación de honorarios para luego de la etapa del art. 132 LO cuando se cuente con la determinación del monto de condena por el cual prospera la acción respecto de cada uno de los accionantes. En la Alzada cabe fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la etapa anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al resultado.

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