AGOSTINO, ROBERTO ROQUE c/ FERROVIAS S.A. s/OTROS RECLAMOS
Reclamo contra Ferrovías S.A. por otros reclamos; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó los honorarios y la imposición de costas en la alzada. La Cámara concluyó que el monto reclamado no supera el umbral de apelabilidad y, por tanto, confirmó la imposición de costas y los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Agostino, Roberto Roque.
¿A quién se demanda?
Ferrovías S.A.
- Objeto de la demanda: acción identificada en el expediente como "OTROS RECLAMOS" (sentencia de primera instancia del 22/11/2024 que hizo lugar a la demanda).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador; y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. ... Así las cosas, el monto de condena ($14.293,65), actualizado de la forma dispuesta en grado ('Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), más una tasa de interés puro de 3% anual'), no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (02/12/2024), que era de $3.720.000 (-$12.400 x 300-). Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
"III. Ahora bien, en cuanto a las quejas vertidas respecto de la forma en que fueron impuestas las costas y contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dichos aspectos sí resultan apelables, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual corresponde abrir el recurso."
"IV. En función de aquello que aquí se sugiere, las costas de Alzada propongo imponerlas a la demandada apelante (art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deban percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los fundamentos y votó por declarar mal concedido el recurso, confirmar honorarios y condenar en costas de alzada conforme al considerando IV; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No existe disidencia.
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