JUAREZ JUAN CARLOS c/ BIOPHARMA S.R.L. s/DESPIDO
Juárez demandó por despido contra Biopharma S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció relación de dependencia y la acción del actor, pero modificó la forma de adecuación del monto de condena conforme al Considerando IV; imputó costas y honorarios según el Considerando V.
¿Quién es el actor?
JUÁREZ, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
BIOPHARMA S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación de dependencia y consecuentes indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de condena se adecuará conforme lo dispuesto en el Considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27.802, con límites: tasa pasiva BCRA, tope IPC+3% anual y piso 67% de ese método). Se impusieron costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La operatividad de la norma al caso lleva a invertir la carga probatoria y no encuentro elementos que desvirtúen la presunción en el sub lite... surge reconocida y acreditada la sumisión de la fuerza de trabajo del accionante (arts. 21,22, 23, 24, 25, 26 y 37 L.C.T) al proceso organizacional de la demandada (art. 5 L.C.T), lo cual permite arribar a la conclusión de que la prestación de Juárez constituyó uno de los medios personales que aquélla organizó y dirigió para llevar a cabo su actividad."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. A su vez... debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso."
"De conformidad con el resultado del recurso impetrado, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos votos coincidieron en confirmar la sentencia de grado y en modificar únicamente la forma de adecuación del monto de condena, así como en imponer costas y honorarios conforme los considerandos indicados.
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