ESPINDOLA MARCOS ANTONIO c/ NUTRIFROST S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demandaron por despido y accidente de trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de los puntos objeto de agravio, con adecuación del monto de la condena conforme al Considerando V y con costas y honorarios conforme al Considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Marcos Antonio Espíndola (actor).
- Demandados: Nutrifrost S.A. y Consultores de Empresas División Industrial S.R.L. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y acción por accidente de trabajo / reparación integral; reclamación de indemnizaciones previstas en la L. 24.013 y montos indemnizatorios y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que "el monto final de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando V del presente". Asimismo, confirmó costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la relación de dependencia y la interposición fraudulenta (art. 29 L.C.T.): "Por todo lo expuesto, de conformidad con los elementos obrantes en la causa, considero acreditado que el actor fue empleado directo de Nutrifrost S.A., de conformidad con la regla del art. 29 apartado 1º de la LCT. Consecuentemente, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve."
2) Sobre la adecuación del crédito conforme a la ley 27.802, art. 55: "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
3) Sobre la acción por accidente y la prueba de la mecánica del siniestro: "En efecto, es absoluta la orfandad probatoria de autos por parte del actor que acredite –aún en grado de indicio
- dicho siniestro... Solo a mayor abundamiento, no puedo soslayar que el actor refirió que dicho siniestro habría acaecido a las '19.00hs' del día 19 de marzo de 2011, que –conforme el calendario respectivo
- fue un día domingo... ante dicha carencia probatoria, no obran elementos que permitan –aún en grado indiciario
- determinar a qué obedeció el siniestro, circunstancia que obsta a proyectar la responsabilidad del empleador en los términos del derecho común."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo final reproduce la confirmación con la adecuación del monto y la distribución de costas/honorarios.
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