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MONZON, MIRTA JORGELINA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamos salariales (haberes de oct-dic/2017, SAC 2º, vacaciones 2017, indemnizaciones legales y suplementos). La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de Centro Gallego y BASA, salvo la regulación de honorarios que fue ajustada conforme a los considerandos.

Despido indirecto Salarios adeudados Sac Vacaciones Indemnizacion ley 25.323 Art. 80 lct Costas Honorarios Prueba documental Lct


¿Quién es el actor?

Monzón, Mirta Jorgelina.
- Demandados: Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad, Cultura, Acción Social (Centro Gallego) y Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. (BASA).
- Objeto de la demanda: acción por despido indirecto y cobro de haberes adeudados (octubre, noviembre, diciembre 2017; SAC 2º semestre 2017; enero, febrero y marzo 2018), vacaciones 2017, indemnizaciones previstas en ley 25.323 (art. 2º), art. 80 LCT y demás rubros derivados del despido. También se litigan honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios (los cuales se regularon conforme al considerando VII). Asimismo, impuso costas y reguló los honorarios de Alzada según los considerandos VI y VIII.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): “la decisión adoptada por la Magistrada de grado no resultó arbitraria … estuvo suficientemente fundada en las constancias de la causa -evaluadas con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables; a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada” (voto del Dra. Pinto Varela). “corresponde asignar plenos efectos legales a los telegramas y cartas documento acompañados … de fecha 02.03.2018 y 15.03.2018 y, por ende, tener a sus destinatarios por debidamente notificados de su contenido...” (cita de la sentencia de grado, citada por la Cámara). “la mora en el pago de los haberes ... resulta un incumplimiento contractual grave, justificando el despido indirecto decidido por el actor” (considerando sobre la naturaleza alimentaria del salario). Sobre la aplicación de normas posteriores: “las modificaciones introducidas por la ley 27.742 fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial)” (fundamento para mantener indemnizaciones previstas). Regulación de honorarios: se consideraron los emolumentos de las representaciones letradas de la actora, Centro Gallego y BASA; se propuso confirmar los honorarios de la actora, de Centro Gallego y del perito contador, y fijar los de la abogada de BASA en 37 UMA; además, “corresponde fijar los honorarios … en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior” (considerandos VII y VIII).
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y forman la mayoría que confirma la sentencia.

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