OLIVEIRA JUAN VICENTE c/ BSQ SERVICIOS SRL Y OTROS s/DESPIDO
Despido por reclamo de rubros salariales e indemnizatorios y rechazo de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el pronunciamiento en todo lo impugnado y ordenó costas y honorarios conforme a los considerandos, manteniendo la distribución de responsabilidad y la exención de Télam según el art. 30 LCT.
¿Quién es el actor?
Oliveira, Juan Vicente.
- Demandados: BSQ Servicios SRL y Télam Sociedad del Estado (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (rubros salariales e indemnizatorios derivados de despido indirecto) y reconocimiento de accidente y enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento en todo lo que fue materia de recurso y agravios y disponer costas y honorarios conforme lo dispuesto en los Considerandos V y VI del fallo. (Confirmó la distribución de responsabilidad y la liberación de Télam conforme art. 30 LCT.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II) Ante todo, cabe señalar que arriba firme a esta Alzada el tramo de la sentencia en la cual el Sr. Juez 'a-quo' rechazó la acción por accidente y enfermedad profesional –estableciendo las costas a cargo del actor vencido
- e hizo lugar a los rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido indirecto (arts. 242 y 246 de la LCT). Para así resolver, tuvo en consideración la situación procesal en la que quedó incursa la codemandada BSQ Servicios SRL (art. 71 de la LO). Por otra parte, liberó de responsabilidad a la coaccionada Télam Sociedad del Estado en los términos del art. 30 de la LCT e impuso las costas de su rechazo en el orden causado (art. 68 2º parte CPCCN)."
"III) La codemandada Télam Sociedad del Estado se queja de la imposición de costas por su orden, pero considero que la queja en estudio no podrá prosperar... observo que de las constancias de la causa surge que Télam Sociedad del Estado admitió haber contratado los servicios de limpieza que proveía la codemandada BSQ..., por lo que el actor pudo considerarse con derecho a entablar la acción contra dicha entidad en los términos en los que lo hizo."
"IV) ...teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en dicha instancia, a mi juicio lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 74 UMAS y 14 UMAS, respectivamente (art. 58 de la ley 27.423, art. 1255 CCyCN)..."
"V) En atención a las particularidades de autos, las costas de Alzada sugiero imponerlas por su orden (cfr. art. 68 del CPCCN); fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia..."
- Votos: Los Dres. Pinto Varela y Guisado adhieren y forman mayoría; no hay disidencia consignada.
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