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GONZALEZ, RAMONA ISABEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 5 de noviembre de 2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que no se acreditó incapacidad laboral ni daño psicológico vinculado al hecho.

Trabajo Accidente laboral Incapacidad laboral Dano psicologico Recurso de apelacion Confirmacion Costas Comision medica Ley 26.685 Decreto 659/96


¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ RAMONA ISABEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y daño psicológico derivados de un accidente ocurrido el 5 de noviembre de 2024 (caída con golpe en antebrazo y región glútea izquierda), bajo el régimen del recurso Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo apelado; se impusieron las costas causadas en alzada a cargo de la parte actora; se diferirá la regulación de honorarios hasta que estén fijados los estipendios de la instancia anterior; y se notificó la vigencia de la Ley 26.685.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda ha sido apelada por la parte actora... Ello es así pues lo señalado por la reclamante no logra conmover de manera razonada ni autónoma lo concluido en origen en cuanto allí se resolvió, con sustento en lo dictaminado en sede administrativa y en las constancias de autos, que la peticionante no presenta incapacidad laboral alguna vinculada con el evento dañoso denunciado en esta causa como sucedido el día 5 de noviembre de 2024 en circunstancias en las que mientras se encontraba trabajando '…sufrió caída con golpe en antebrazo y región glútea izquierda', ello conforme la valoración efectuada en el decisorio de grado anterior en el sentido expuesto en cuanto se desestimó el reclamo inicial." "Así, de lo decidido en la sentencia de primera instancia se desprende que en el marco de las constancias de autos no se observa elemento objetivo ni científico relevante ni suficiente alguno eficaz para rebatir la conclusión dada por el Sr. juez de origen en cuanto concluyó que no se demostró incapacidad alguna derivada del accidente sufrido por la Sra. González conforme lo decidido en origen de manera fundada y circunstanciada en este supuesto en particular." "Respecto del pretendido daño psicológico que la apelante sostiene padecer, en tanto no efectúa réplica alguna contra los fundamentos por los cuales la Comisión Médica rechazó el ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica, no es posible su consideración."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar la sentencia y por imponer las costas a la actora, explicando que la apelación no contiene críticas razonadas y que no se acreditó incapacidad ni daño psicológico; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No existen votos en disidencia.

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