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LOPEZ BANCALARI, JUAN IGNACIO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido a Lan Argentina S.A. y otra codemandada reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó parcialmente la condena reduciendo el capital a $792.478,83 y dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias, ordenando el cálculo de intereses conforme al artículo 55 de la ley 27.802.

Despido Mutuo acuerdo Simulacion Indemnizacion Tope indemnizatorio Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Latam airlines Lan argentina


¿Quién es el actor?

López Bancalari Juan Ignacio.

¿A quién se demanda?

Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se alega que el acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo constituyó encubrimiento de despido sin causa), diferencias salariales y rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelación/agravio; la modificó parcialmente reduciendo el capital de condena a $792.478,83 más intereses que se calcularán conforme al apartado IX; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios practicadas en origen y dispuso nueva imposición de costas y regulación de honorarios en primera instancia y en la alzada (apartados XI y XII).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Consecuentemente, corresponde reducir el capital diferido a condena en la sentencia de primera instancia a la suma de $5.929.341,43 ($7.679.325,56
- $699.993,65
- $349.996,83
- $699.993,65). A su vez, corresponde descontar a dicha suma lo abonado oportunamente en concepto de 'gratificación' ($5.136.862,60), lo cual arroja una reducción del capital total de condena a la suma de $792.478,83." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En tal marco, propongo hacer lugar a la queja de Latam Airlines Group S.A., modificando parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazando la acción dirigida contra dicha codemandada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo consta conformado por los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini (ambos firmantes).

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