LACUADRA, NATALIA CAROLINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestación por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, y reguló costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
LACUADRA, NATALIA CAROLINA (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo; impugnación de porcentaje de incapacidad y accesorios (intereses, costas y honorarios). También apeló el perito médico por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de la primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia en 18%, 16% y 8% (actora, demandada y perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de la alzada en el orden causado; reguló los honorarios de las partes en la alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la sede de origen; y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN mencionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la aplicación del Decreto 669/19 e intereses: "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
2) Sobre la incapacidad psíquica y valoración del peritaje: "En ese contexto, no encuentro irrazonable la decisión de la sentenciante que se basó en las conclusiones del peritaje médico para fundamentar su fallo (arts. 386 y 477, CPCCN). ... si bien parte del reclamo se encuentra integrado por una minusvalía psicológica, lo cierto es que no se trató de un evento que se presente razonable y objetivamente como psíquicamente traumático... Coincido en que la determinación de una disminución psíquica no resultaría debidamente justificada en el caso como consecuencia del accidente padecido por la trabajadora en atención a las particularidades descriptas."
3) Sobre costas y honorarios: "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-... Asimismo... propongo imponer las costas de esta alzada en el orden causado... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera votó por la modificación parcial en los términos citados (primer voto). El Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede y, aunque había mantenido criterio disímil en otra causa respecto de los intereses, formuló adhesión por mayoría; no se registra disidencia en la parte resolutiva final.
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