ERARIO, FLORENCIA NATALIA c/ ETICA MEDICA S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamo de indemnizaciones especiales por embarazo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia al reducir el capital de condena en $403.505,88 y confirmó lo demás, imponiendo las costas de alzada en 80% para la demandada y 20% para la actora.
¿Quién es el actor?
Erario Florencia Natalia (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Etica Medica S.A. (empleadora/demandada).
- Objeto de la demanda: Despido; indemnizaciones agravadas por embarazo (arts. 178 y 182 LCT), indemnización prevista en art. 80 LCT por otorgamiento tardío de certificados y regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena en la suma de $403.505,88 (con más los intereses establecidos en origen) y mantuvo las demás decisiones que fueron materia de recursos y agravios; además impuso las costas de alzada en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora, y reguló los honorarios por las actuaciones ante la instancia (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En efecto, para la procedencia de la sanción contemplada en el tercer párrafo del art. 80 de la LCT no basta con verificar el incumplimiento patronal en la entrega de los certificados allí previstos, sino que resulta además indispensable que el trabajador intime fehacientemente su entrega una vez configurada la mora del empleador, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Decreto 146/01, ocurre transcurridos treinta días corridos desde la extinción del contrato de trabajo."
"En tales condiciones, aun cuando la documentación hubiera sido confeccionada y puesta a disposición de la trabajadora con posterioridad a la extinción del vínculo, lo cierto es que no se encuentra acreditado uno de los presupuestos necesarios para la procedencia de la sanción pretendida. La magistrada de grado anterior fundó la condena exclusivamente en la tardía emisión del certificado de servicios y aportes, pero omitió ponderar la ausencia de la intimación fehaciente exigida por la normativa reglamentaria, recaudo que constituye un presupuesto indispensable para la viabilidad de la indemnización en examen."
"Se encuentra acreditado que la actora remitió el 1 de noviembre de 2018 una comunicación telegráfica mediante la cual notificó expresamente a la empleadora su estado de embarazo en los términos del art. 177 LCT... La extrema proximidad temporal entre ambos acontecimientos constituye un indicio de especial relevancia que refuerza la operatividad de la presunción establecida por el art. 178 LCT. Frente a ello, incumbía a la empleadora acreditar que la desvinculación obedeció a motivos ajenos al embarazo."
"A partir de la modificación propuesta en el apartado II, corresponde detraer del monto de condena la suma de $68.516 reconocida en concepto de indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, por lo que el capital de condena queda reducido a la suma de $403.505,88, con más los intereses establecidos en origen, así como la deducción dispuesta en la sentencia de grado anterior en los términos del art. 260 de la LCT, aspectos que llegan firmes a esta instancia."
- Votos y disidencias: El Dr. Mario S. Fera expone el voto de fundamento y propone dejar sin efecto la condena por art. 80 (por ausencia de intimación fehaciente) y confirmar la procedencia de las indemnizaciones por embarazo (arts. 178 y 182 LCT); el Dr. Victor A. Pesino adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia en la resolución final.
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