GUTIERREZ SANTOS PARTAM (ACTOR) c/ WALLTEC S.R.L. Y OTRO s/LEY 22.250
El actor Gutiérrez Santos Partam demandó por despido contra Walltec S.R.L. y otro bajo la ley 22.250. La Cámara parcialmente modificó la sentencia de grado y dispuso que al capital de condena se apliquen los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, confirmó costas y reguló honorarios de la alzada.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ SANTOS PARTAM.
¿A quién se demanda?
WALLTEC S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral, Ley 22.250).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que al capital de condena le sean aplicados los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; confirmó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que correspondiera percibir por actuación en la instancia anterior, adicionando IVA cuando corresponda. Se ordenó cumplimentar lo dispuesto por la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013 y devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Texto del art. 55 citado por el Tribunal: “en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
2) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini) concluyente: “I. Modificar parcialmente la sentencia de grado anterior disponiendo que al capital de condena le sean aplicados los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; II Confirmar la imposición de costas y las regulaciones de honorarios. III Imponer las costas de la alzada a la demandada vencida. IV Regular los honorarios...”.
3) Consideración sobre costas y honorarios (voto resultante): “Confirmar la imposición de costas y las regulaciones de honorarios. … Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839). … deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios ... el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.”
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal manifestó un criterio distinto sobre la forma de cuantificar los acrecidos, proponiendo aplicar actualización por IPC con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN y un interés puro (propuso 3% anual para efecto de consenso, exponiendo su criterio de inconstitucionalidad del art. 55 y su preferencia por un sistema que preserve el valor real del crédito). Esa posición quedó en disidencia respecto de la decisión que finalmente aplicó el art. 55 de la ley 27.802.
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