TIRIGALL, LEONEL ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/DESPIDO
Reclamación laboral por despido del actor contra el Ministerio de Energía y Minería. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y sostuvo que los agravios del apelante eran genéricos y no formularon una crítica concreta y razonada.
¿Quién es el actor?
Leonel Alejandro Tirigall (actor).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Energía y Minería (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y aplicación del régimen laboral (pretensión de aplicar la LCT/Convenio Colectivo para la Administración Pública).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme a lo dispuesto en los considerandos IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Del sistema digital Lex 100 surge que la sentencia del 19/08/2024, que rechazó la demanda en lo principal, suscita los agravios de las partes actora y demandada..."
2) "los mismos no consisten en una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado conforme lo establece el art. 116 de la LO."
3) "Así, el memorial del accionante no satisface los requisitos exigidos por los arts. 116 de la LO y 265 del CPCCN, según los cuales el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas."
4) Cita de la sentencia de grado reproducida por la Cámara: "En punto al pretendido encuadramiento legal de las prestaciones del actor en las disposiciones de la LCT y demás normas complementarias ... se observa que no invoca (ni se advierte configurado) ningún acto expreso de la Administración que autorice a considerar aplicable la ley laboral común a un caso que se evidencia enmarcado en un régimen jurídico específico de derecho administrativo (art. 2° inc. a LCT)..."
5) Sobre costas y honorarios: "Si se tiene en cuenta la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, considero que los [honorarios] en grado se observan equitativos y ajustados a derecho... Asimismo, con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de los que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en origen."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó y fundamentó en los considerandos I–IV proponiendo confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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