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ASTRADA, MARCELO FABIAN c/ RIVERO, PABLO JAVIER Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Pablo Javier Rivero y Día Argentina SA reclamando su incorporación de responsabilidad; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido y mantuvo la condena de Día Argentina SA como responsable en los términos del art. 30 LCT, imponiéndole además las costas de la alzada y regulando honorarios en un 30% respecto de lo cobrado en la instancia anterior.

Despido Art. 30 lct Responsabilidad vicaria Franquicia/concesion Costas Honorarios Interes Camara nacional de apelaciones Derecho laboral Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Astrada, Marcelo Fabián.

¿A quién se demanda?

Rivero, Pablo Javier y Día Argentina SA (codemandada apelante).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y las correspondientes indemnizaciones; discusión sobre la responsabilidad de la codemandada en virtud del art. 30 LCT y otros rubros sancionatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda por despido y condenó a Día Argentina SA como responsable (vicario/solidario) en los términos del art. 30 LCT; además impuso las costas de la alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La codemandada DÍA ARGENTINA SA apela la sentencia de primera instancia del 17 de abril del corriente año que hizo lugar a la demanda por despido." "La objeción no resiste un análisis serio, pues fue la propia codemandada la que introdujo la cuestión en su contestación de demanda, cuyo capítulo IV.3 se titula, precisamente, 'Inaplicabilidad del art. 30 de la LCT al caso de autos'... mal puede ahora invocar indefensión." "En el caso de autos el contrato que acompañó la propia codemandada en su contestación no es de franquicia sino de concesión (fs. 25/43), por lo que no resulta aplicable al caso el citado art. 1520. Sin perjuicio de ello, el fallo no condenó a DÍA ARGENTINA SA a título de empleador sino como responsable vicario en los términos del art. 30 LCT. Y, en todo caso, esta última norma constituye la 'disposición en contrario' a la que alude el precepto invocado por la apelante (CNAT Sala I, sent. del 4/5/26, “Guarniz Fernández, Víctor Giancarlo c/ Día Argentina SA y otro s/ despido”)." "de los términos del contrato de concesión y de la prueba informativa 'surge que, el franquiciado, explotó un establecimiento que permitió al franquiciante usufructuar derechos propios, su ´marca, nombre, imagen, conocimiento y experiencia, conforme lo descripto por DÍA, al contestar la acción; asimismo indicó que, el contrato de franquicia específica, en detalle, las prestaciones, a cargo de cada una de las partes, y define como se han de ejecutar. La LCT contempla todo supuesto de cesión (conf. Contrato de Concesión adjuntado), o subcontratación de una explotación, por lo que la situación de pleno dominio económico que ejerció, como franquiciante, sobre el franquiciado, justifica la aplicación del art. 30 LCT. Acreditado por la propia accionada, que realizaba controles, en los términos del art. 30 LCT, conforme contestación de oficio de CONA CONSULTORES, por lo cual, no pudo ser desconocida la situación laboral del actor'." "Corresponde entonces desestimar la queja." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Imponer las costas de la alzada a la recurrente y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren y el acuerdo final confirma la sentencia.

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