CACERES, LUIS ANTONIO c/ HIGH TOP SECURITY S.A. s/DESPIDO
El actor Cáceres promovió demanda por despido contra High Top Security S.A. solicitando condena por despido sin justa causa y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró injustificado el despido, mantuvo la inclusión de viáticos en la base salarial y ordenó el reajuste del capital e intereses en los términos del voto del Dr. Perugini.
Actor: Cáeres Luis Antonio. Demandado: High Top Security S.A. Objeto de la demanda: acción por despido (despido sin justa causa) con liquidación de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), inclusión de viáticos en la base salarial, reclamo por certificaciones (art. 80 LCT y art. 45 Ley 25.345) y actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; declaró que el distracto ocurrió sin justa causa y confirmó la condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás rubros; confirmó la condena a entregar los certificados de trabajo y la sanción correspondiente; confirmó la inclusión de los viáticos en la base salarial; confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios de grado; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de Alzada para la representación de la demandada en el 30% de lo percibido en primera instancia; y ordenó el reajuste del capital y los intereses "en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini" (tal como consta en la parte dispositiva).
Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
- Sobre la inexistencia de la causal invocada en la carta documento: "En consecuencia, la demandada no logró acreditar la injuria inmediata invocada en la carta documento del 28/06/2016, y, aun si se tuviera por cierta la demora de diez minutos del día 14 de junio, esa circunstancia carece de la entidad suficiente para tornar imposible la prosecución del vínculo. Conforme el principio de proporcionalidad que rige en materia disciplinaria y la directiva de conservación del contrato de trabajo (arts. 10 y 242 LCT), el despido constituye la última ratio y sólo se justifica frente a incumplimientos graves, actuales y debidamente comprobados."
- Sobre la obligación de entrega de certificados y la multa: "La entrega de certificados, a su vez, hace a un derecho tan fundamental y garantizado explícitamente por el sistema, como el derecho a la identidad... En consecuencia, encontrándose acreditado en autos el incumplimiento incurrido por la parte empleadora, corresponde confirmar la condena a entregar los certificados previstos por el art. 80 LCT, y la correspondiente sanción."
- Sobre la naturaleza remuneratoria de viáticos y sumas convencionales: "De tal suerte, por los fundamentos expuestos, considero cabe declarar la inconstitucionalidad del carácter no remunerativo de las sumas que le corresponden percibir al trabajador en concepto de 'viáticos', así como también de los aumentos convencionales a las que se les asignare tal calificación."
- Sobre la actualización y metodología de los acrecidos (cita a los considerandos del voto mayoritario): el Tribunal resolvió disponer "el reajuste del capital y los intereses en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini", los cuales abordan la aplicación de actualización monetaria y capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN y la comparación crítica de las actas y normas posteriores (actas CNAT, fallos de la CSJN y ley 27.802), proponiendo la aplicación de IPC con una única capitalización y el interés señalado en dicho voto.
Disidencias relevantes: hubo diferencias entre los votos en cuanto al criterio preciso de cuantificación de los acrecidos (intereses y método de actualización). El voto del Dr. Perugini (adh. por Dr. Fera en lo esencial) fijó la pauta de reajuste adoptada por el acuerdo; la Dra. Cañal defendió criterios interpretativos amplios sobre inconstitucionalidad de determinadas normas restrictivas y sostuvo posiciones más favorables al trabajador en cuanto al interés (manifestó reserva sobre el 3% anual pero adhirió a regla de cálculo para lograr consenso). Esas variantes quedaron subsumidas por el acuerdo que remite a los considerandos del voto del Dr. Perugini.
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