GLASMAN, ANDREA PATRICIA c/ IARAI S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto y reclamos indemnizatorios contra IARAI S.A.; la Cámara confirmó la existencia de relación laboral, la procedencia de las indemnizaciones (incluida la agravada por embarazo) y las sanciones por registración, pero modificó el modo de actualización del monto de condena y readecuó la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
ANDREA PATRICIA GLASMAN.
¿A quién se demanda?
IARAI S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones derivadas del despido, multa del art. 80 LCT, sanciones por falta de registración (arts. 8 y 15 ley 24.013), incrementos de la ley 25.323, indemnización agravada por embarazo (art. 182 LCT), actualización del crédito e intereses, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al modo de actualización del monto de condena —según lo dispuesto en el Considerando IX— y readecuó la regulación de honorarios conforme al Considerando XI; confirmó el resto de lo resuelto en grado (se confirmó la naturaleza laboral del vínculo, la procedencia de las indemnizaciones incluidas la agravada por embarazo, la condena por art. 80 LCT y las sanciones por registración), impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la accionante prestó servicios médicos para la demandada IARAI S.A., extremo que activa la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, vigente al momento de los hechos debatidos, e importa desplazar sobre la accionada la carga de acreditar que la prestación obedeció a una causa diversa de un contrato de trabajo."
2) "Surge de las constancias de autos que en el telegrama CD 884605615 de fecha 05/11/2018 —esto es, al inicio mismo del intercambio telegráfico entre las partes— la accionante intimó a la demandada a indicar 'fecha hora y lugar en donde se efectuará la firma de contrato a los fines de quedar como empleada de planta permanente', denunciando expresamente que tal regularización habría sido 'cancelada' luego del examen preocupacional realizado el 17/10/2018, oportunidad en la cual la demandada habría tomado conocimiento de su embarazo."
3) "En vista de la entrada en vigencia de la ley 27802 (lo que ocurrió el 6/3/2026, cuando se publicó en el BORA) y a lo allí dispuesto en cuanto a la aplicación inmediata y oficiosa de la nueva normativa en la materia... en función de lo ya analizado al respecto en otros precedentes análogos, corresponde estar a las disposiciones de los arts. 54 y 55 de la Ley de Modernización Laboral... Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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