AGUIRRE CHUNGA, VINCENT CARLOS ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $487.929,22, confirmó intereses desde la fecha del siniestro y ajustó honorarios y costas conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE CHUNGA, VINCENT CARLOS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la sentencia apelada fijando el monto de la condena en $487.929,22, la que llevará los intereses dispuestos en el fallo de grado; se confirmaron los honorarios regulados en la instancia anterior a favor de la representación letrada del actor y se elevaron los fijados al perito médico al 7% del monto de condena (capital e intereses); se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios por actuación ante esta Alzada en el 30% para cada parte de lo que les correspondiera percibir por su intervención en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
1) Sobre el I.B.M. y su actualización: "en su apartado primero el actual art. 12 de la ley 24.557 establece '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'."
2) Sobre la errónea aplicación del RIPTE en grado y el nuevo cálculo: "el cálculo del I.B.M. practicado en el pronunciamiento de grado no se ajusta a la normativa aplicable, pues se utilizó ... el índice R.I.P.T.E. publicado en marzo/2024 ... cuando ... debió aplicarse el índice R.I.P.T.E. vigente al momento del infortunio -junio/2022
- que asciende a16.149,76... Conforme a lo expuesto ... el I.B.M. asciende a $53.820,93..."
3) Resultado del recálculo indemnizatorio: "la solución propiciada requiere que sea recalculada la prestación establecida en el art. 14 inciso 2.a) de la ley 24.557 ... lo que arroja una indemnización de $487.929,22.
- (53 x $53.820,93 x 5% x 65/19)..."
4) Sobre intereses: "la crítica formulada por la demandada en orden a la fecha de inicio del cómputo de los intereses no tendrá favorable resolución... el art. 2º, tercer párrafo, de la citada ley en cuanto establece que 'El derecho a la reparación, más allá del momento en dineraria se computará que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso…' ... se propone confirmar lo resuelto en grado en cuanto dispone que los intereses se calculen desde la fecha de ocurrencia del siniestro (25/06/2022)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acuerdo; el Dr. GABRIEL de VEDIA adhiere al voto del Dr. Ambesi.
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