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FARFAN, RAMON EDUARDO c/ INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido directo y reclamó indemnizaciones contra Instituto de Publicaciones y Estadísticas S.A. La Cámara confirmó el fallo de grado en lo principal, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y ordenó recalcular los accesorios conforme la ley 27.802 en la etapa del art. 132 LO, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Despido Indemnizaciones Art. 247 lct Intereses Ley 27.802 Art. 132 lo Honorarios Costas de alzada Cnat Orden de antiguedad


¿Quién es el actor?

FARFAN, RAMON EDUARDO.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido directo) e indemnizaciones, más accesorios e intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala X confirmó el fallo de grado en lo principal (se mantiene la condena por despido), excepto que los accesorios deberán calcularse conforme lo dispuesto en la ley 27.802; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y ordenó su adecuación en la etapa del art. 132 LO; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por su desempeño en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): 1) "Como ha sido sostenido por la doctrina y jurisprudencia 'la falta de trabajo que legitima los despidos dispuestos por tal motivo debe cumplir los siguientes recaudos: a) La existencia de falta o disminución de trabajo, que por su entidad justifique la disolución del contrato; b) que la situación no le sea imputable, es decir que se deba a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedeció a riesgo propio de la empresa; c) que observó una conducta diligente, acorde con las circunstancias, consistente en la adopción de medidas destinadas a evitar la situación deficitaria o a atenuarla; d) que la causa tenga una cierta durabilidad (perdurabilidad); e) que se haya respetado el orden de antigüedad (primero se despide a los menos antiguos) y f) que la medida sea contemporánea con el hecho que la justifica.' ... Desde la precitada perspectiva, no se advierten reunidos en el caso los presupuestos aludidos." 2) "En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido ...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." 3) "Por todo lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: 1) Confirmar el fallo de grado en lo principal, con excepción de los accesorios que se calcularán según lo dispuesto en la presente; dejar sin efecto los honorarios regulados en origen y proceder a su adecuación en la etapa del art. 132 LO. 2) Imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68, primer párrafo el CPCCN). 3) Regular los honorarios de alzada ... en el 30% a cada uno de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos magistrados (Ambesi y De Vedia) adhieren y firman el acuerdo mayoritario.

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