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BURGARTT, ROBERTO DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a SWISS MEDICAL ART S.A. por daños derivados de un accidente laboral que le produjo una incapacidad parcial permanente del 10%. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó adicionar intereses conforme al decreto 669/2019 y la ley 27.348 (aplicando RIPTE y, en caso de mora, la tasa activa del BNA), dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y difirió su liquidación al art. 132 L.O., e impuso costas de alzada y fijó honorarios en 30% para ambas partes.

Recurso de apelacion Accidente laboral Incapacidad 10% t.o. Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Interes bna Art. 132 l.o. Honorarios Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

BURGARTT ROBERTO DANIEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 6/06/2018 que produjo incapacidad física parcial y permanente del 10% de la T.O.; condena de primera instancia por $188.383,80 y cuestiones relativas a la actualización e intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó el pronunciamiento de grado para establecer que al monto nominal de condena se le adicionarán intereses en la forma establecida en el pronunciamiento (actualización según tasa equivalente a la variación del RIPTE desde el hecho hasta la liquidación; en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación; acumulación semestral conforme art. 770 C.C. y C.). Se dejó sin efecto la regulación de honorarios en origen y se difirió su regulación para la etapa del art. 132 L.O.; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios profesionales en 30% de lo que correspondan percibir por la actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'. A su vez, en el ap 3 se ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'." "Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019." "Se deja aclarado que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para la demandada debiéndose en tal eventual caso estar a los parámetros fijados en el pronunciamiento de grado y que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE... y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Ambesi y ambos integraron el acuerdo.

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