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PAVON, CLAUDIA ALEJANDRA c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

Aclaratoria de la actora sobre la aplicación de intereses en juicio laboral por despido. La Cámara hizo lugar al recurso de aclaratoria y rectificó el punto 2) de la sentencia de fecha 29/05/2026 para remitir la cuestión de intereses al considerando VII y disponer que, respecto de los intereses anteriores a diciembre de 2016, se aplique lo previsto en el considerando IV.

Pavon Hospital britanico Aclaratoria Intereses Ipc Ripte Calculo de condena Art. 99 l.o. Art. 132 l.o. Despido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAVON, Claudia Alejandra (actora). Demandado: HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES. Objeto: Aclaratoria de la sentencia definitiva del 29/05/2026 referida a la forma de cálculo y pautas aplicables a los intereses del crédito de condena en un juicio por despido. Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria. Se aclaró la parte resolutiva de la sentencia del 29/05/2026: el punto 2) debe leerse remitiendo la materia de intereses al considerando VII; respecto de los intereses anteriores a diciembre de 2016 se estará a lo dispuesto en el considerando IV; y se ordenó copia, registro, notificación y demás trámites formales (art. 1º ley 26.856 y CSJN Nº 15/2003).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "III.
- Que en tales condiciones, asiste razón a la parte actora al señalar que en la sentencia dictada por esta sala el 29/05/2026, se incurrió en un error al establecer en la parte resolutiva el considerando 'VI' cuando en razón de lo resuelto es el considerando 'VII' que refiere a los intereses establecidos, yerro este que corresponde corregir en este acto." "IV.
- En base a ello y al planteo efectuado por la accionante, cabe aclarar el punto VII se ordenó '…b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual) …'." "Con lo cual corresponde precisar en cuanto a la presentación de la parte actora que si bien se ha omitido mencionarlo, toda vez que en la aplicación de la Oficina de Informática de la CNAT no se encuentran disponibles índices anteriores a diciembre de 2016, deberá oportunamente intimarse a la parte actora para que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. brinde los datos necesarios para efectuar el cálculo de los conceptos admitidos desde la exigibilidad de cada uno de los créditos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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