SALAS QUILLAHUAMAN, RICARDO c/ MAVIMA S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido incausado y multas legales por deficiencias en el registro laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda en los rubros diferidos a condena y ordenó la liquidación por pericia conforme los parámetros fijados, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Salas Quillahualman Ricardo (actora).
¿A quién se demanda?
MAVIMA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido incausado; liquidación de rubros indemnizatorios (arts. 232, 233 y 245 LCT); aplicación de multas de la ley 25.323 (arts. 1 y 2) y cumplimiento de certificaciones del art. 80 LCT; actualización e intereses de los accesorios; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por los rubros que se difieren a condena conforme lo dispuesto en el apartado IV del fallo; intimó al perito contador para que, en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., efectúe el cálculo conforme los parámetros fijados; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; diferió la regulación de honorarios de primera instancia hasta la liquidación definitiva; y reguló los honorarios de alzada en el 30% sobre lo que correspondiera percibir por actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para la configuración del abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT deben concurrir dos elementos: uno de carácter objetivo, consistente en la efectiva inasistencia al empleo, y otro de índole subjetiva, que refleja la voluntad del trabajador de no reintegrarse a sus tareas. La carga de acreditar la convergencia de ambos recae sobre el empleador que invoca la causal, en tanto es quien decide la ruptura del vínculo sobre esa base."
"En el caso, la demandada no ha satisfecho dicha carga probatoria en ninguno de los dos planos señalados. En cuanto al elemento objetivo, la accionada no exhibió ante la perito contadora documentación alguna referida a las suspensiones disciplinarias que invocó ... ni las planillas de horarios o registros de asistencia que hubieran permitido verificar la efectiva inasistencia del actor los días 8 y 9 de octubre de 2014. ... La omisión de exhibición de libros y documentación relevante genera, en los términos del art. 55 de la LCT, una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador. En consecuencia, cabe tener por no acreditadas las suspensiones invocadas por la accionada ..."
"En lo que respecta al elemento subjetivo, el intercambio telegráfico producido revela con claridad que el actor jamás manifestó voluntad de desvincularse. Por el contrario, su telegrama del 2 de octubre de 2014 intimó a la empleadora a aclarar su situación laboral y a registrar la relación en los términos denunciados, lo que es expresión inequívoca de su intención de continuar trabajando."
"En tales condiciones, no se encuentran reunidos los presupuestos del art. 244 de la LCT, por lo que el despido dispuesto el 17 de octubre de 2014 carece de causa legítima y debe reputarse incausado. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los rubros indemnizatorios de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, cuyo importe se determinará conforme los cálculos de la pericia contable obrante en autos ..."
"En cuanto a la multa del art. 2º de la ley 25.323, habiendo el trabajador intimado fehacientemente a la empleadora al pago de las indemnizaciones —intimación que surge del intercambio epistolar acreditado en autos— y habiéndose visto obligado a iniciar acciones judiciales para su cobro, corresponde condenar a MAVIMA S.A. al pago del incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre los rubros de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, sin que se adviertan razones que justifiquen la conducta de la empleadora ni habiliten a reducir la sanción."
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa [art. 55 ley 27.802], dejándose constancia que deberán efectuarse los cálculos para evitar una potencial reformatio in pejus."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Ambesi y De Vedia) adhieren al resultado.
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