AVALOS, PABLO ANTONIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO FINOCHIETTO 960 s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indebido contra el Consorcio de Propietarios del edificio Finochietto 960. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el crédito de condena conforme al considerando, mantuvo las costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y dispuso regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la tarea en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ávalos Pablo Antonio.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio Finochietto 960.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamo de indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT y accesorias, más regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia debiendo ajustarse el crédito de condena según lo establecido en el considerando; mantuvo lo resuelto en materia de costas e impuso asimismo las de alzada; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O.; y reguló los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada por la actuación en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia. (Firmado el 30/06/2026.)
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"En virtud de lo expuesto, y a la luz de la prueba producida, el despido del actor, que contaba con más de 22 años de antigüedad en el empleo y sin sanciones disciplinarias anteriores, aparece como una respuesta apresurada y desproporcionada... He de concluir que el despido devino injustificado, y por tanto corresponde confirmar la procedencia del pago de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como asimismo la del art. 2º de la ley 25.323 por hallarse reunidos los presupuestos de procedencia de dicha norma y no verificarse ninguna circunstancia objetiva que justifique su atenuación."
"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia de primera instancia, y disponer de oficio que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"Corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual... debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la LO en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto inicial del Dr. Leonardo J. Ambesi propone la modificación parcial y contiene el análisis pormenorizado sobre la inexistencia de prueba suficiente respecto de la causal de despido y sobre la aplicación de la ley 27.802 para actualizar accesorios; el Dr. Gabriel de Vedia adhiere al voto de su colega, resaltando la necesidad de asegurar que la tasa de interés y la metodología de actualización no conviertan la reparación en suma irrisoria, invocando precedentes de la CSJN. No existe disidencia firmada en la parte resolutiva.
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