RISCOSSA JORGE JAVIER c/ ORBIS MERTIG S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamaron reparación integral por accidente y daños psíquicos contra Orbis Mertig S.A. y Mapfre Argentina ART S.A., y se discutió además la acción por despido. La Cámara modificó parcialmente la sentencia elevando los honorarios de la representación y de peritos y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de alzada por su orden y regulando honorarios al 30% por la intervención en la instancia.
¿Quién es el actor?
Riscossa Jorge Javier.
- Demandados: Orbis Mertig S.A. y Mapfre Argentina ART S.A. (hoy Galeno ART).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente y reparación integral por presuntas lesiones y daño psíquico derivados de maltrato/hostigamiento laboral; además se tramita acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; modificó el fallo de grado al elevar los honorarios asignados a la representación y patrocinio letrado de la actora y a los peritos técnico, calígrafo y contador conforme lo señalado en el punto V; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la actora y de la codemandada Orbis Mertig S.A. en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término cabe destacar que en el memorial en análisis no se efectúa una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado a fs. 205/207, por la perito médica experta en oftalmología quien dictaminó que desde el punto de vista oftalmológico el actor no presenta grado de incapacidad por queratitis fototraumática. Incluso se admite que 'De la queratitis fotoeléctrica, por la índole de la dolencia, podemos aceptar que no hubiera secuelas, dado que remiten entre las 48 y 72 horas del evento dañoso…' por lo que, recordando que dicha pericia no fue observada por las partes y destacando que el informe se encuentra sólida y científicamente fundado no cabe sino mantener el fallo de grado en tanto decidió que cabe asignarle eficacia probatoria."
"En efecto, la perito médica especialista en psiquiatría Dra. Celina Vermal, dictaminó ( ver fs. 217/228 de las actuaciones físicas) que no se detectaron en el Sr. Riscossa signos de trastorno psicopatológico ni dolencias de origen postraumático. La experta concluyó que el paciente se encuentra 'recuperado y sin secuelas', por lo que no presenta grado de incapacidad ni requiere actualmente tratamiento psicológico o farmacológico."
"En lo que hace a los emolumentos fijados en favor de la parte actora referidos a la acción con fundamento en la L.C.T. ... se propone elevarlos a un 15% del monto de condena que incluye intereses. En cuanto a los emolumentos fijados en favor de los peritos técnico, calígrafo y contador ... se los fija en 6 UMA, 4 UMA –no se realizó finalmente la pericia
- y 6 UMA respectivamente (conf. art. 38 LO y valor UMA $98.112 a partir del 01/04/2026 conf. Acordada 12/2026)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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