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MARTINEZ, FRANCISCO GABRIEL c/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.. s/JUICIO SUMARISIMO

Reclamó reinstalación laboral tras despido en un juicio sumarísimo; la demandada apeló la medida cautelar que ordenó la reinstalación. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fs. 351 en lo materia de agravio y dejó sin efecto la medida cautelar sin pronunciar sobre el fondo, imponiendo costas por su orden.

Reinstalacion Medida cautelar innovativa Apelacion Revocacion Costas por su orden Despido Juicio sumarisimo Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Cnat sala x


¿Quién es el actor?

Francisco Gabriel Martínez.

¿A quién se demanda?

Bridgestone S.A.
- Objeto de la demanda: Juicio sumarísimo con solicitud de medida cautelar innovativa consistente en la reinstalación del actor al puesto que desempeñaba previo al despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la resolución de fs. 351 en lo que fue materia de agravio; la revocación se ordena sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia. Se impusieron las costas por su orden y se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fecha de firma: 30/06/2026. Expte.: 25.566/2024/CA1 (71.044).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que tal como lo ha sostenido el Tribunal en su oportunidad, una medida de esas características (innovativa) “constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho al tiempo de su dictado e implica en concreto un anticipo de jurisdicción favorable en orden a la sentencia final de la causa (CSJN, fallo del 24/08/1993, “Bulacio Malmierca, Juan C. y otros c/ Banco de la Nación Argentina”) (cfr. esta Sala, 22/08/2024, “LÓPEZ DANIEL ENRIQUE c/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. s/ JUICIO SUMARISIMO")." "Que en tal sentido, el agravio vertido por la recurrente en torno a la coincidencia que presenta la medida requerida con el núcleo sustancial de la pretensión articulada resulta procedente, especialmente a la luz de la jurisprudencia del Alto Tribunal (CSJN, “Laurenzo”, Fallos 343:341)." "Que, además, se evidencian cuestiones en debate cuya necesaria dilucidación obsta a la viabilidad de la medida peticionada en este momento." "Que por todo ello, corresponde dejar sin efecto el dispositivo atacado, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del litigio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo reproducido; la decisión es la que contiene la parte resolutiva final.

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