BALANSO, ARIEL AUGUSTO c/ PECBEN S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor solicitó la actualización del crédito laboral en ejecución por la fuerte pérdida de poder adquisitivo producto de la inflación. La Cámara revocó la resolución de grado y ordenó recalcular la liquidación aplicando las pautas del art. 55 de la ley 27.802 desde el 6/7/2021, e impuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BALANSO, ARIEL AUGUSTO.
¿A quién se demanda?
PECBEN S.A. y otros (codemandado implicado en sucesión: Lopreato y sucesión).
- Objeto de la demanda: Pedido de actualización del crédito laboral en etapa de ejecución para preservar su valor frente a la inflación; ampliación de embargo y aplicación de índices de actualización/ intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación sujetándose a las pautas del art. 55 de la ley 27.802 (aplicación del régimen de actualización con IPC-INDEC más 3% y límites establecidos), calculándose desde la sentencia de Cámara (6/7/2021); además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- En síntesis, corresponde revocar la resolución apelada, restando establecer qué adecuación llevará el crédito adeudado.
Al respecto cabe tener en cuenta que el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217) y que en lo que interesa, se dispuso: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra ”.
Por las razones expuestas, recordando que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice y ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente,se considera equitativo en el caso adoptar tal parámetro en el caso de autos, modificar lo decidido en la resolución cuestionada y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento; la parte resolutiva es la acordada por el Tribunal.
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