PEREZ, CARLOS RAMON c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y secuelas psicológicas y físicas contra Reconquista ART S.A. y Reconquista ART S.A. fue demandada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la imputación de incapacidad por siniestros previos y rechazó el accidente de 19/7/2014 y la vinculación psicológica, ordenó aplicar el régimen de actualización e intereses de la ley 27.802 en la liquidación y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Pérez Carlos Ramón (parte actora).
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo y reclamación por incapacidad (física y psicológica) derivada de diversos siniestros (v.gr. ocurridos 2/1/2013, 17/11/2013 y alegado 19/7/2014) y la consiguiente condena por prestaciones/resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de alzada de la representación letrada de la parte apelante en el 30% de lo que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior; y ordenó que la liquidación se practique, en la etapa del art. 132 L.O., con sujeción a las pautas de la ley 27.802 (art. 55) y demás formalidades reglamentarias (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre prueba del accidente del 19/7/2014 y nexo causal: “las declaraciones testimoniales invocadas por el recurrente contienen referencias genéricas ... pero no aportan elementos concretos que permitan reconstruir la mecánica del accidente denunciado ni establecer, con el grado de convicción necesario, su vinculación con la dolencia lumbar informada por el experto. ... La existencia de una secuela incapacitante constituye una cuestión diversa de la prueba del accidente que la habría originado.”
2) Sobre la incapacidad psicológica: “la pericial psicológica no posee un fundamento adecuado que sustente la vinculación que asigna al trastorno psíquico detectado en la actora con el accidente sufrido. ... En el caso, no se observa razonable que la contingencia física determinada ... hubiera generado, en palabras del informe psicodiagnóstico realizado, una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) de grado II, con la dimensión de causalidad que se le atribuye.”
3) Sobre intereses y actualización: se dejó sin efecto la modalidad de actualización de la sentencia apelada y “disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa” (art. 55 ley 27.802), citando el texto legal sobre aplicación de intereses moratorios según tasa pasiva del BCRA con topes y piso (incisos a), b) y c)).
- Disidencias: no se registra disidencia relevante; la Dra. Silvia E. Pinto adhiere al voto que antecede y el acuerdo fue adoptado en el sentido consignado.
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